Estatutos
Grupo de recreación histórica El Comité
I. De la denominación, fines sociales, domicilio y ámbito
Artículo 1.- Conforme al artículo 22 de la Constitución y de acuerdo con el régimen jurídico de la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, y carente de ánimo de lucro, se constituye la asociación denominada: Grupo de Recreación Histórica El Comité («GRH El Comité»).
Artículo 2.- Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 3.– La existencia de esta Asociación tiene como fines:
- La investigación acerca de la historia de España, especialmente del periodo de la Guerra Civil Española.
- La promoción y divulgación del conocimiento histórico, especialmente del periodo de la Guerra Civil Española.
- La defensa de la memoria histórica de España y de sus gentes.
- El apoyo a otras asociaciones o personas que tengan fines similares.
Artículo 4.– Para el cumplimiento de estos fines, la Asociación desarrollará las actividades que estime oportuno, siempre de acuerdo al parecer de los asociados libremente expresado a través de los órganos de gobierno de la Asociación. En particular, la Asociación creará una unidad de recreación histórica como medio adecuado para la promoción de los fines y valores sostenidos por la Asociación. Asimismo, también creará cualquier unidad de recreación histórica conveniente para la promoción de los mencionados fines de la asociación.
Artículo 5.- La Asociación establece su domicilio social en la C/ Arquitecto José Ramírez nº8 casa 9, 50720, La cartuja Baja (Zaragoza).
Artículo 6.- El ámbito de actuación de esta Asociación es Aragón, con capacidad para realizar actividades en el resto del territorio nacional español y en países del extranjero, si se diera el caso.
II. De los órganos directivos de la asociación
Artículo 7.-
- La Asociación será dirigida y administrada por una Junta Directiva formada por:
- Un Presidente
- Un Vicepresidente
- Un Secretario-Tesorero
- Al menos dos vocales, en la medida de lo posible.
- Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán elegidos en Asamblea General Ordinaria por todos los socios al corriente de sus obligaciones con la Asociación, y de entre los socios que además de estar al corriente de sus obligaciones tengan una antigüedad ininterrumpida mínima de un año como asociados.
- El mandato de los componentes de la Junta Directiva será de dos años.
- Cuando se convoquen elecciones para constituir nueva Junta Directiva, la Junta Directiva saliente publicará un calendario en el que se establecerá el plazo de presentación de candidaturas, que no será inferior a diez días antes de la celebración de la Asamblea en la que se realice la votación, y el plazo de presentación de programas, que no será inferior a 7 días antes de la celebración de la Asamblea en la que se realice la votación. Al menos 7 días antes de la celebración de la Asamblea en la que se realice la votación, se informará a todos los socios de las candidaturas presentadas y sus correspondientes programas.
Artículo 8.- La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente, como mínimo con una periodicidad anual, y de forma excepcional a iniciativa o petición de 2 o más de sus miembros. Quedará constituida cuando asista más de la mitad de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser validados por una mayoría simple de votos. En caso de empate, decidirá el voto de calidad del Presidente.
Artículo 9.- Son facultades de la Junta Directiva:
- Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
- Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
- Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los Presupuestos anuales y estado de Cuentas.
- Elaborar los Reglamentos de Régimen Interior, que deberán ser aprobados por la Asamblea General Ordinaria.
- Determinar el importe de la cuota de asociado.
- Resolver sobre la admisión de nuevos socios.
- Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
- Proponer el nombramiento de los socios de honor.
- Cualquiera otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General o aquellas que emanen de la misma.
Artículo 10.- El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
- Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
- Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, y dirigir las deliberaciones de una y otra.
- Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
- Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
Artículo 11.- El Vicepresidente sustituirá al Presidente por ausencia o incapacidad de éste. En estas circunstancias el Vicepresidente tendrá las mismas atribuciones que el Presidente.
Artículo 12.- El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los ficheros y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a la Administración las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas, celebración de Asambleas y aprobación de los presupuestos y estado de cuentas. Asimismo estará obligado al cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que establezca la legislación vigente.
Artículo 13.- El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.
Artículo 14.- Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta o la Asamblea General de socios les encomiende
Artículo 15.-
- Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.
- Los miembros de la Junta Directiva podrán causar baja en la misma, además de por haber expirado su período de mandato, por renuncia voluntaria comunicada por escrito al Presidente de la misma o por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas.
- Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquier miembro de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente por cualquier otro miembro de la Junta Directiva que siguiera en activo, hasta la elección definitiva del socio que ocupará la vacante por la Asamblea General más cercana al momento en que se produzca la misma.
- Todos los cargos directivos serán no remunerados.
III. De la asamblea general
Artículo 16.- La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación y estará compuesta por todos los socios.
Artículo 17.- La Asamblea General se reunirá de forma ordinaria al menos una vez al año dentro del primer trimestre, preferentemente en los dos primeros meses.
Artículo 18.- La Asamblea general se reunirá de forma extraordinaria si a juicio del Presidente hay razones que lo justifiquen, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito al menos el 10% de los socios, con expresión concreta de los asuntos a tratar.
Artículo 19.- Las convocatorias de la Asamblea General serán realizadas por escrito, expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el Orden del Día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos 15 días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media hora.
Artículo 20.- La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a ella más de la mitad de los socios con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de socios con derecho a voto. tratan datos identificativos. No se recogen categorías especiales (art. 9 RGPD).
Artículo 21.-
- Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de los socios asistentes y representados cuando se trate de Asamblea General Ordinaria y por mayoría de 2/3 cuando se trate de Asamblea General Extraordinaria. No son computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.
- En particular, será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas (que resultará cuando los votos afirmativos superen los 2/3 del número resultante de sumar los socios presentes más los representados) para: a) Disolución de la Asociación. b) Modificación de los Estatutos. c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado. d) Remuneración de los miembros de los órganos de representación de la Asociación.
Artículo 22.- Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
- Aprobar, en su caso, la composición de la Junta Directiva, incluyendo el número de vocales de la misma.
- Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
- Examinar y aprobar el estado de cuentas.
- Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.
- Resolver sobre la admisión de nuevos socios honoríficos o el cambio de la condición de socio.
- Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea General Extraordinaria o de la Junta Directiva.
Artículo 23.- Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
- La Disolución de la Asociación.
- Modificar los Estatutos de la Asociación.
- Disposición y enajenación de bienes.
- Expulsión de socios.
- Constitución de Federaciones o integración en ellas.
IV. De los socios
Artículo 24.- Podrán pertenecer a la Asociación todas las personas, sin limitación de edad, con la capacidad de obrar legal que tengan en cada caso, y cuya admisión sea aprobada por la Junta Directiva, siempre y cuando hayan abonado la correspondiente cuota.
Artículo 25.- Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios, con las características relativas a funcionamiento interno recogidas en su debido Reglamento Régimen Interno:
- Socios fundadores serán aquellos socios que, en los inicios de la Asociación, hayan colaborado activamente a su fundación y estén al corriente de los requisitos recogidos en el artículo 24. Los socios fundadores no gozan de ningún privilegio especial excepto el de su denominación diferente dentro del grupo.
- Socios numerarios serán los que, previo cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 24, se integren en la Asociación después de constituida. El procedimiento de ingreso en la Asociación será mediante formulario enviado al Sr. Secretario de la Asociación. Este procedimiento podrá ser alterado en cualquier momento si así lo estima la Junta Directiva.
- Socios honoríficos serán los que, por su prestigio o su contribución de modo relevante a la dignificación o desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores de tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Asamblea General Ordinaria, a propuesta de la Junta Directiva y con el consentimiento expreso del interesado.
- Personas invitadas serán las que, bajo tutela de un socio de la asociación, hagan uso de la misma para acudir a un evento en el que participe la asociación. Siempre que se haya puesto en conocimiento al grupo y haya quedado aprobado, quedarán sujetos a los mismos deberes y obligaciones que un socio hasta la finalización del evento en cuestión.
Artículo 26.- Los socios podrán causar baja por cualquiera de las causas siguientes:
- Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito al Presidente de la Junta Directiva.
- Por incumplimiento de sus obligaciones como socio o por impago de al menos una anualidad de la cuota de socio.
- Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los socios.
- Por deceso.
Artículo 27.- Aquellas personas que, habiendo causado baja en la Asociación, deseasen reanudar su pertenencia a la misma, habrán de realizarlo siguiendo el mismo procedimiento que para los socios de nueva aceptación; igualmente, la Junta Directiva habrá de dar el visto bueno a la admisión, atendiendo especialmente a los motivos de la baja, así como las formas en que se produjeran. Una vez admitido, el socio retornado recuperará sus números de socio, así como todos los privilegios de veteranía que les correspondieran.
Artículo 28.- Los socios numerarios tendrán los siguientes derechos:
- Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
- Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
- Asistir y participar en las Asambleas Generales con voz y voto.
- Ser electores de los cargos directivos en las condiciones descritas en el artículo 7.
- Ser elegibles para ocupar cargos directivos en las condiciones fijadas en el artículo 7.
- Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
- Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
Artículo 29.- Los socios numerarios tendrán las siguientes obligaciones:
- Cumplir los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno, de acuerdo con lo previsto en los presentes Estatutos.
- Abonar las cuotas que se fijen.
- Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
- Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la Asociación.
- Asistir a las Asambleas Generales de la Asociación.
Artículo 30.- Los socios honoríficos tendrán las mismas obligaciones que los socios fundadores y numerarios, salvo las indicadas en los puntos 2, 3 y 5 del artículo 28. Asimismo gozarán de los mismos derechos de los socios numerarios, salvo las indicadas en los puntos 3, 4 y 5 del artículo 27. Podrán asistir a las Asambleas Generales con voz pero sin derecho a voto.
Artículo 31.- Las personas invitadas tendrán las mismas obligaciones que los socios fundadores, numerarios y honoríficos, pero con un carácter temporal. Asimismo, dado su carácter temporal, solo podrán disfrutar de los derechos recogidos en los puntos 1 y 2 del artículo 28, y podrán utilizar la mencionada figura de la persona invitada un máximo de tres veces, consecutivas o no, para participar en un evento.
Artículo 32.- Toda persona, haya agotado o no el derecho recogido en el artículo 31, que desee incorporarse definitivamente a la asociación, pasará un periodo de prueba de un año natural desde su incorporación. Durante ese año se evaluará su comportamiento y se decidirá si se admite definitivamente su incorporación como socio numerario.
V. De los recursos económicos
Artículo 33.- Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
- El importe de las cuotas ordinarias y extraordinarias que satisfagan los socios, cuya cuantía y periodicidad quedarán establecidos por la Junta Directiva y aprobados en Asamblea General.
- Las subvenciones, legados o herencias que se pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas jurídicas.
- El rendimiento económico de los bienes propiedad de la Asociación, si los hubiere.
- La venta de servicios u objetos, realizadas en todo caso con sujeción a la normativa vigente y cuyo rendimiento se aplicará, exclusivamente, al cumplimiento de los fines de la Asociación.
- Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 34.- La Asociación carece de Patrimonio Fundacional.
El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
VI. De la disolución
Artículo 36.- La Asociación se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en los presentes Estatutos.
Artículo 37.- En caso de procederse a la disolución, la Junta Directiva nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido, lo destinará para fines benéficos.
Disposición Adicional
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.
Estos Estatutos han sido aprobados en la Asamblea General celebrada en Zaragoza el 8 de abril de 2020.
